viernes, 9 de octubre de 2009

El divorcio y los hijos. Obligaciones de los padres


Los divorcios están regulados en todos o casi todos los detalles, por las leyes civiles y las sentencias emitidas por los jueces, negociadas previamente con los abogados de ambas partes. Esas sentencias definitivas son las “lágrimas del matrimonio”. Suelen ser muchas páginas, que regulan las relaciones entre los esposos y las de cada uno de ellos, con sus hijos. Algunas veces son reflejo de los acuerdos prematrimoniales. Los padres tienen que referirse continuamente a esas páginas, en cada uno de los pasos que dan o quieran dar, relacionados con sus hijos, para evitar tener problemas con la justicia, el anterior cónyuge o con los hijos. La capacidad de decisión de los padres, se queda limitada a lo que está escrito.

Cuando hay un divorcio o una separación todos sufren, los padres y los hijos. Muchas veces ese sufrimiento se incrementa, porque los padres no han sabido o no han querido dejar muy claras, escritas y habladas, las obligaciones y derechos de todas las partes implicadas. Por eso cuando llegan las situaciones, a las que previamente no se les han encontrado previsibles y correctas soluciones, se producen unas tensiones que agravan la ya de por si, frágiles y mutuas relaciones entre los padres entre si y con los hijos.

La colaboración entre los padres hace disminuir enormemente los conflictos. Si no hay colaboración, para cumplir con lo escrito o hablado, tienen que recurrir nuevamente ante el juez, para que vuelvan a realizar otra sentencia, alegando que han cambiado las condiciones, entre los padres o entre los hijos y los padres. Esto originará, gastos, demoras y sufrimientos principalmente para los hijos.

Nadie mejor que los padres, con sentido común y ganas de colaboración, para llegar a acuerdos entre ellos, en lugar de que tengan que acatar, los que les impongan los jueces, sobre todo cuando la custodia es compartida por ambos padres, a tiempos parciales y en lugares diferentes.

Los padres tienen que tener siempre presente que su responsabilidad familiar, aunque se hayan divorciado, es que los hijos crezcan educados con amor, comprensión, salud, buena alimentación, inmejorables estudios para su futuro profesional e instruidos en las virtudes y valores humanos.

Algunas de las obligaciones y derechos, que tienen que estar bien definidas, consensuadas y escritas en el documento del divorcio o en el que se haga con los abogados, para evitar o disminuir las discusiones, entre padres alterados entre si, o manejados por los hijos y parientes, teniendo en cuenta que las decisiones, tienen que proteger a los más débiles, que en estos casos, siempre son los hijos. Si alguna obligación o derecho no esta especificada, tiene que solicitar al juez que la apruebe, para evitar que alguna de las partes, se meta en problemas. Hay organizaciones sociales gratuitas y abogados especializados, que con su experiencia pueden ayudar a preparar, todos los documentos necesarios, para que los problemas futuros sean eliminados o disminuidos. Nunca tramite un divorcio sin poner mucho hincapié en dejar bien atadas, todas las posibles relaciones con sus hijos.

15 Condiciones que deben definirse claramente en los divorcios, cuando hay hijos menores:


1. Determinar claramente cual es la residencia familiar adjudicada, evitando las frases ambiguas. Para que no sea una residencia tan lejana, que complique o impida las visitas acordadas, al no especificar si es la habitual o puede ser residencias por motivos de trabajo, vacaciones, etc. impidiendo así las relaciones normales con los hijos.
2. Lugares, días y horarios de recogida, entrega o visita acordados, incluyendo las máximas facilidades y tolerancias, para poder cumplir con ellos, con definiciones prácticas de alternativas, para cuando surjan impedimentos graves, que no permiten cumplir con lo acordado, en cuanto a tenencia, recogida, entrega o visita de los hijos.
3. Tiempos y lugares de las vacaciones escolares y días festivos y formas para pedir permiso, en el caso de que quieran salir del país para vacaciones o visitas a familiares.
4. Edad a la que ya puedan quedarse solos en la casa y edad mínima, que tiene que tener el que se quede a cuidarlos.
5. Edad a la que pueden cuidar a otros hermanos más pequeños y estos, que edad mínima o máxima tienen que tener.
6. A qué edad pueden salir con los amigos y a donde o bajo qué supervisión.
7. Quién autoriza a que se hagan operaciones o tratamientos, no necesarios como la cirugía estética.
8. Quién decide sobre las medidas importantes u obligaciones, que les atañerán para toda la vida o durante periodos largos te tiempo, como la calidad e intensidad de los estudios, los deportes, las amistades, las lecturas, películas, etc.
9. Cuánto y cómo se puede gastar cada uno de los padres, en obsequios con los hijos, para evitar la desmedida generosidad o tacañería, evitando la compra de las voluntades por medio de los regalos, para que prefieran la convivencia con el que más obsequios les haga.
10. Cuál debe ser la relación familiar, con las nuevas parejas sentimentales o civiles de cada uno de los padres, si es que las hubiera, para que ese mensaje de convivencia civil, lo entiendan de forma que no les interfiera, con la educación sobre la indisolubilidad de matrimonio, que una de las partes les esta enseñando y demostrando con el ejemplo. Sin olvidar que es un escándalo, que se presenta como algo muy normal.
11. Cuál es la cifra que deben pasar los padres para la alimentación, vestido, estudios, medicinas, etc. de los hijos, cuando exista la posibilidad real de cantidades superiores, que evitarían el que los hijos sufran carencias vitales, aunque la pensión económica sea exclusivamente la que el juez ha determinado.
12. Establecer expresamente los tiempos y cantidades de las mayores y mejores posibilidades de comunicación, de los hijos con los padres, personalmente y a través de los medios de comunicación del teléfono, Internet, cartas, etc. con independencia de los días, horarios y condiciones que el juez haya determinado, intentando disminuir el sentimiento de separación que los padres han producido a los hijos.
13. Prohibir expresamente que ninguno de la familia hable mal de los otros, estén presentes o ausentes, procurando en todo momento, que los vínculos de los hijos con los respectivos padres y hermanos, sean lo más saludable posible
14. Intentar que todos los acuerdos se tomen en beneficios de la buena educación de los hijos, procurando que haya una actitud de olvido de rencores entre los padres, y una clara decisión de relación cordial para respaldarse mutuamente, evitando así que los hijos aprovechen las diferencias entre los padres, para tomar actitudes que les perjudicaran a plazo corto o largo.
15. Llegar a un acuerdo relacionado con el nivel de autoridad, disciplina, premios y castigos que cada uno debe tener con los hijos.

Agradeceré si me escriben con otros puntos especiales que consideren convenientes, con el fin de que los padres divorciados o los que se van a divorciar, puedan tenerlos en consideración para el beneficio de sus hijos.

Si tiene algún comentario, por favor escriba a santodomingo.lecheria@gmail.com

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